lunes, 22 de junio de 2015

SCJN VS/CONSTITUCIÓN

HOLA CHICOS.  ESTE TEMA ES BASTANTE CONTROVERSIAL, PERO ESTA ES MI OPINIÓN:

SCJN ANTICONSTITUCIONAL
-“Cosas veredes Sancho.. que non creyeres”-.
(dijo el inmortal Hombre de la Mancha a su fiel escudero)
Y así es amigos, por increíble que parezca, nuestro máximo superpoder Judicial, el teocrático (casi divino), Tribunal Supremo de la Nación, está en “lo suyo”, es decir tener la última palabra, infalible como antaño la autoridad eclesiástica, dictaminando tajantemente lo que es justo y lo que nó es aceptable, en cualquier tipo de conducta ciudadana.
Juzguen ustedes, despojados -si es posible- de toda palabrería liberal y de “Justicia Social”, que campea en el mundo moderno.
Nuestra eximia SCJN, dictamina (¿sin derecho a réplica?); “Que es Inconstitucional, la definición de Matrimonio que enuncia nuestra -vigente- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, o sea que la Constitución es “Anticonstitucional”!
Y así es, esta manoseada, recontra parchada y modificada Ley Fundamental del Estado Mexicano, que parece “La Mujer de Todos”, es decir como la tierra; “Es de quien la trabaja”.
Dicha Ley basada en el ancestral Derecho Romano, en nuestra Constitución de 1857 y 1927 (y en el Derecho Natural), enuncia que “El Matrimonio es un Contrato Civil, que se concibe como la unión monógama y heterosexual, entre un Hombre y una Mujer, con el objeto de procreación y perpetuación de la Especie” (Art.130 y 13 de las Relaciones Familares).
La Jurisprudencia dictaminada por nuestros eximios Ministros declara “Inconstitucional” dicha ley, al considerar que viola los derechos humanos de los individuos “Transgénero”. Es decir todo aquel ser humano, que de acuerdo a su personal criterio y preferencia decide a que tipo de especie sexual pertenece, como quiere denominarse y que actividad sexual le parece más placentera. En realidad eso de “transgénero”, no es sino una barbaridad semántica ya que la palabra “género”, describe muchas cosas obvias, pero no se aplica estrictamente a “sexo”.
Sin embargo todos entendemos que quieren decir; Personas que por la razones que sean, no están de acuerdo con la disposición cromosómica de sus células, eso les produce “conflicto de intereses”. Y bien, ése es su problema o su inviolable decisión personal, que muchas veces los lleva a cometer actos barbáricos de maquillaje, mutilación y alteración quimico-hormonal para intentar concordar su cuerpo con la identidad psicológica que tanto anhelan. Bien, esa es su inviolable decisión personal, que la mayoría de personas respetamos cabalmente.
Ahora, una cosa es que tales seres humanos dignos de todo respeto, hagan con su vida lo que les indique su mente, y otra es
que interfieran con los derechos del resto de la población.
En el especifico caso de la decisión de la corte de forjar Jurisprudencia en el caso del Matrimonio Civil, la Corte no solamente está dictaminando el “derecho” de la población Homosexual a tener una vida digna, sino que dictamina que el resto de la población los acepte como unidad familiar, con pleno derecho a criar y educar niños que no tienen completo desarrollo de su Instinto Sexual y que no tienen ni la información básica ni el desarrollo genital para decidir que actitud y personalidad pueden desarrollar en su vida futura. Es decir, la Corte, invalida con su decisión, el sagrado Derecho de la Infancia a tener una familia sana, que los prepare para asumir el rol que mejor concuerde con su disposición genética.
La Corte señores; ¡Está equivocada! No puede (ni debe) interferir con el sagrado derecho de todo ser humano a determinarse como una persona con pleno derecho a su identidad sexual.
La denominación “Matrimonio”, es por definición y de hecho en toda la Historia Humana (deriva del vocablo latino; mater=madre y monius=protección), está diseñada y orientada desde siempre hacia la procreación y conservación de la Especie Humana.
Todavía está por determinarse científicamente el origen de la desviación del Instinto Sexual en la gama de la Homosexualidad (como en tantas otras patologías). Sin embargo parece obvio que el ejemplo de los padres es de vital importancia para el establecimiento y concordancia del Instinto Sexual con la disposición cromosómica de los pequeños seres vivos. Los niños aprenden e imitan a sus padres y estos les enseñan como deben comportarse como ciudadanos útiles y respetuosos de los derechos ajenos. ¿No resulta a todas luces injusto, que a un niño(a), se le imponga como ejemplo de su identidad sexual, a una persona, o personas que carecen de élla?
Ahora, si la comunidad HGLTRG, o como quieran denominarse, lo que desean es gozar de la protección que nuestras leyes confieren a las familias legales para lograr la protección que el Estado confiere a las familias, pueden intentar modificar las leyes para que se establezca una figura jurídica que satisfaga sus intereses, bajo otra denominación que no sea la de “matrimonio”. Al cabo aquí estamos todos nosotros (el resto de la población), para cumplir con sus caprichos y “cooperar” con nuestros impuestos. La mayoría de la población Heterosexual también tiene DERECHOS HUMANOS.

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